Fechas y Requisitos para la Celebración del Sacramento del Bautismo - 2025.


REQUISITOS A PRESENTAR:

Tome en cuenta que una semana antes a la celebración del Bautismo, los papás deben presentar los siguientes documentos:     

1.    Boleta de inscripción debidamente llena. Se llena en la Oficina Parroquial el día de la inscripción, con todos los requisitos; o bien puede descargarla, imprimirla y traerla lista.

Descargue la boleta

2.    Constancia de nacimiento del niño (a), debe ser LA ORIGINAL, y además, una fotocopia. En caso de extravío o cambio de datos, deben solicitarla directamente al Registro Civil.     

3.    Fotocopia de las cédulas (identificación) de los papás.     

4.    Fotocopia de las cédulas (identificación) de los padrinos.     

5.    Constancia de Sacramentos Recibidos de los padrinos.

5.    Original y fotocopia de los Certificados de Catequesis Bautismal de padres y padrinos.

+NOTA IMPORTANTE:

Si realizaron la catequesis bautismal partir de enero 2024, esta tiene una validez indefinida, no vence y se realiza UNA SOLA VEZ.

Si realizaron la catequesis antes de enero 2024, tome en cuenta que esa catequesis tiene una validez de 10 años, por lo que se reciben actualmente las que fueron emitidas a partir del año 2016.

«Quienes recibieron la catequesis hace más de diez años, han de recibirla nuevamente, según los nuevos lineamientos». Comunicado de la Oficina de Asuntos Sacramentales, de fecha dos de noviembre del 2023

REQUISITOS PADRES DEL NIÑO(A):

El fundamento para el bautismo de un infante es la fe de sus padres, sólo se le bautizan cuando existe fundada esperanza de que, con la ayuda del padrino y/o la madrina, la criatura será educada en la fe de la Iglesia, de lo contrario se debe esperar a que tenga uso de razón y pida el bautismo personalmente c.868 §1.

1. Deben ser católicos residentes en los cantones josefinos aledaños a esta comunidad de Santa Ana, a saber: Villa Colón, Escazú y Pavas.  De no residir en dichos cantones, deben solicitar el permiso respectivo, en la Parroquia a la que pertenecen y presentarlo junto con los otros documentos.

2. Si los papás del niño (a) no son casados o confirmados igual pueden pedir el bautismo, siempre y cuando ellos (ambos) o al menos quien solicita el bautismo (sea el papá o la mamá) esté bautizado  por la Iglesia Católica o conste su recepción en la comunión de la fe después de su bautismo en otra iglesia o comunidad cristiana.

3. Presentar Constancia de Sacramentos Recibidos de ambos padres, o al menos de quien solicita el bautismo (sea el papá o la mamá).

 

PADRINOS DEL NIÑO(A):     

9.    Ser católicos y miembros activos de la Iglesia Católica, participando dignamente de los sacramentos.     

10.    Mayores de 18 años de edad.     

11.    Haber recibido los Sacramentos de iniciación Cristiana: Bautismo, Eucaristía (Primera Comunión) y Confirmación.     

12.    Solteros, viudos o casados sacramentalmente por la Iglesia Católica. No pueden ser casados civilmente, ni vivir en unión libre.     

13.    Deben ser un hombre y una mujer, o uno de los dos. No pueden ser dos hombres, ni dos mujeres.     

14.    La Iglesia instituye a los padrinos en guía del nuevo bautizado, pretendiendo que sea en cierto modo, su modelo de vida cristiana.  Los padrinos han de velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado, acompañarle en sus primeros pasos en la fe; que aprenda de su mano, los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana.  De esto se deduce claramente, que los padrinos deben ser católicos.  No pueden profesar ninguna otra fe.

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